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Aviso de la Junta General de Propietarios de Condominios: Normas a seguir - Kalis Abogados

Convocatoria de una junta general de copropietarios: las normas a seguir

La convocatoria de la asamblea general de la asociación de propietarios de un condominio está estrictamente regulada. ¿Quién está autorizado para convocarla? ¿Cuáles son los plazos? ¿Qué información debe proporcionarse? ¿Cómo debe enviarse? Le explicaremos las normas que debe seguir:

  • 1. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿quién es competente? 
  • 2. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿cuál es la fecha límite? 
  • 3. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿qué formalidades se requieren? 
  • 4. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿cómo proceder? 

1. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿quién es competente?

En principio, la junta general de copropietarios es convocada por el administrador. Este está obligado a organizar al menos una junta general al año ( art. 7 del decreto n° 67-223 del 17 de marzo de 1967 ).

En ciertos casos, según lo previsto en el decreto de 17 de marzo de 1967 ( art. 8 ), la convocatoria de una junta general podrá ser emitida por:

  • el presidente del consejo de administración, si el consejo de administración o varios copropietarios (que representen al menos ¼ de todos los votos) solicitan la celebración de una junta general a la empresa administradora y después de que una notificación formal a la empresa administradora haya permanecido sin respuesta durante más de 8 días;
  • cualquier copropietario, si no hay un consejo de administración o si no convoca la junta general a pesar de que haya transcurrido el plazo de 8 días.

Finalmente, cualquier copropietario podrá solicitar al administrador de la propiedad que convoque una asamblea general de copropietarios , exclusivamente para tratar sus derechos y obligaciones. Esta asamblea, prevista en los artículos 17-1 AA de la ley de 1965 y 8-1 del decreto , correrá a cargo de los copropietarios.

2. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿cuál es la fecha límite?

La asamblea general deberá convocarse al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al último día del ejercicio económico anterior ( Artículo 14-1 de la Ley N° 65-557 del 19 de julio de 1965 ). La convocatoria anual de la asamblea general es necesaria para votar el presupuesto provisional de cada ejercicio económico.

En principio, la convocatoria de una junta general de copropietarios debe realizarse con al menos 21 días de antelación a la fecha de la reunión ( Artículo 9 del decreto ). Este plazo es obligatorio. Esto significa que, de no cumplirse, la junta general podrá cancelarse.

Tenga en cuenta que este plazo puede ser:

  • más corto, en caso de emergencia;
  • Durante más tiempo, si el reglamento del condominio lo permite.

3. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿qué formalidades se requieren?

En la convocatoria de una junta general de copropietarios deben incluirse varios elementos ( artículo 9 del decreto ):

  • el lugar, la fecha y la hora de la reunión;
  • el orden del día, especificando las cuestiones sometidas a la asamblea para su deliberación;
  • el lugar, la fecha y la hora para consultar los documentos justificativos de los cargos.

Además, se deben adjuntar varios documentos a la citación:

La ausencia de estos documentos obligatorios puede, en algunos casos, conllevar la anulación de las decisiones adoptadas en la junta general.

El administrador también deberá indicar, mediante publicación y dentro de un plazo razonable, la fecha de la próxima reunión, así como la posibilidad de solicitar la inclusión de una o más preguntas en el orden del día.

4. Convocatoria de una junta general de copropietarios: ¿cómo proceder?

La convocatoria a una junta general de copropietarios deberá enviarse a sus destinatarios de la siguiente manera:

Tenga en cuenta que el destinatario de la notificación de la junta general será, según las circunstancias:

  • el propietario, una persona física;
  • el representante conjunto de la propiedad indivisa;
  • el representante legal de la empresa propietaria del lote (tenga en cuenta que, en el caso de las empresas de asignación, se debe convocar a todos los socios);
  • el propietario nulo en caso de división de los derechos de propiedad;
  • expedido a nombre de ambos cónyuges, propietarios del mismo lote: entonces será necesario mencionar " señora y señor "(Civilización 3º23 de mayo de 2007, 06-14.974) Donde " Señora o señor "(Civilización 3º19 de diciembre de 2007, No. 07-13.703).

¿Es usted responsable de convocar una reunión de la asociación de propietarios de condominios? ¿Es usted copropietario y desea saber si el aviso que recibió es válido? KALIS está disponible para responder cualquier pregunta que tenga sobre la convocatoria de reuniones de la asociación de propietarios de condominios.

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